El curso está construido y planificado a partir de la consideración de base epistémica formulada por la teoría de los sistemas: todo lo que emerge como teoría, emerge como observación de un observador, lo que implica aceptar que otros observadores pueden hacer otras observaciones; por ende, la teoría sistémica de la sociedad es una teoría de la sociedad y no “la” teoría de la sociedad. Consecuentemente se plantea una aproximación análoga a la teoría general del derecho, basándose principalmente en las aportaciones de Niklas Luhmann, Raffaele De Giorgi, Javier Espinoza de los Monteros, Luciano Nascimento Silva, Lucas de Alvarenga Gontijo, Diego Duquelsky Gómez y del propio director del curso. La(s) teoría(s) general(es) del derecho han emergido como una necesidad del propio sistema que, para funcionar, se observa a sí mismo. Esas observaciones emergieron por la necesidad misma de la praxis del sistema, primero como demandas de producción de derecho (léase la emergencia del ius en Roma, desde los jurisconsultos hasta la misma codificación Justinianea), luego como demandas de docencia del derecho, que era a su vez, en un loop que se repite, una demanda del sistema (vgr: las escuelas de Glosadores y Posglosadores en Bolonia). La demanda de sistematización reclamará estas observaciones que desde los trabajos del iusnaturalismo clásico en el siglo XVII, hasta los trabajos propiamente sistémicos en la segunda mitad del siglo XX y lo que va del XXI, han producido diversidad de acercamientos: ético/metaéticos (controversias entre iusnaturalismo y positivismo en sus diversas variantes); analíticos (análisis del lenguaje jurídico y de la lógica de las normas); sociológicos (el factum del derecho y la recíproca incidencia con las normas pensadas como prescripciones de lo que “debe ser”, desde perspectivas críticas o realistas); y por último (que no quiere decir definitivo) el análisis sistémico, que asume a esas perspectivas como “insumos” de la teoría, y observa como son “usadas” por los/las operadores/as del derecho en los modos de producción del derecho. Esto implica revisar cómo en la evolución, dichas teorías han servido, en el momento crucial de todo sistema que es el de la producción de nuevos elementos, creando (autocreando) nuevos conceptos que le permiten seguir operando. Así, por ejemplo, instituciones como las de la doctrina del “stare decisis” o del precedente, o la del judicial review o de control de constitucionalidad (también hoy de convencionalidad); las teorías sobre las fuentes del derecho o sobre la interpretación o la argumentación, pueden ser vistas como autoproducciones del sistema que aseguran su propia reproducción (lo que va más allá de la aseveración de Kelsen acerca de que el derecho es un sistema que regula su propia creación). Se observarán, entonces, desde estas perspectivas los insumos provenientes de distintas vertientes: la analítica, la semiótica, la argumentación, el análisis económico, la crítica ideológica y la misma sistémica que, en un loop, se vuelve sobre sí misma. Ello se hará mediante el análisis de la experiencia proveniente de casos y de los conceptos utilizados en las decisiones en ellos adoptadas. Esto permitirá observar cómo conceptos y teorías son condensados de un modo tal que puedan ser identificados en su reutilización, puesto que lo será en situaciones distintas, debido a que cada caso es nuevo; pero, para funcionar, el sistema reclama que “las estructuras de sentido tienen que ser confirmadas en la invariabilidad de su forma. Del primer camino resulta una reducción; del segundo, un enriquecimiento de sentido: uno condiciona al otro”. En suma, el curso propondrá un análisis del funcionamiento del sistema jurídico moderno, de su construcción y reproducción autopoiética, procurando observar la estructura de “doble hélice” que se da entre teorías y casos.
Videojuegos infantiles, Televisión, narrativas transmediáticas y subjetividad en la convergencia digital
El seminario propone abordar el surgimiento de una nueva tecnicidad vinculada a nuevas potencialidades expresivas de los dispositivos digitales interactivos, audiovisuales e Internet. Sus implicaciones culturales y tecnológicas y procesos de subjetivación. El concepto de convergencia mediática, transmedia y narrativas no lineales. Las prácticas de convergencia de contenidos de calidad en diferentes medios de comunicación. desde la perspectiva de la cultura mediática y convergencia digital, entendida como un ambiente históricamente configurado en el que rigen ciertas prácticas, valores, creencias, saberes y representaciones sociales, en pleno proceso de cambios en la percepción, en las sensibilidades, en los ritmos y en los modos de vida. Pensar la cultura mediática y la convergencia digital es asimismo determinar los horizontes de interpelación del Nuevo espíritu del capitalismo.
Adrián Federico Ambroggio
Profesor
Sofía Magali Arrizabalaga
Profesor
Sergio Barotto
Profesor
MARTÍN FEDERICO BÖHMER
Profesor
Miguel Ángel Cardella
Profesor
SANDRA EIZAGUIRRE
Profesor
Juan Bautista Justo
Profesor
Ana Ester Lambrecht
Profesor
LUCIANO MINETTI KERN
Profesor
GUILLERMINA ROSENKRANTZ
Profesor
Francisco Verbic
Profesor