Imagen del curso Psicología Jurídica 2022
Psicología

La asignatura “Psicología Jurídica” forma parte del 4to. Año de la Carrera de Psicología, integrándose al ciclo Superior del Plan. Proporciona una formación de carácter general en la Psicología aplicada al ámbito jurídico y del Derecho, particularmente de sus bases teórico-metodológicas, proporcionando las herramientas conceptuales y operativas necesarias –en la formación general que requiere el perfil de egresado propuesto por el Plan de la Carrera– para alcanzar el objetivo de la idoneidad profesional. 

La Ley provincial N° 1674/86, de Ejercicio Profesional y Creación del Colegio en la Provincia del Neuquén, en su sección referida a las especialidades (“áreas ocupacionales”) y ámbitos (“campos”) de aplicación, incluye a la Psicología Jurídica, especialidad que:

Comprende el estudio de la personalidad del sujeto que delinque y de la víctima, así como las condiciones sociofamiliares en que se producen. El tratamiento y rehabilitación del penado, la asistencia y orientación psicológica del liberado y su contexto familiar. La prevención y tratamiento sobre las tensiones y/o conflictos grupales en instituciones penales. La investigación sobre la reincidencia y los factores de riesgo que influyen en las conductas delictivas, la realización de peritajes psicológicos, estudios e intervención en situaciones de adopción y de separación vincular. Su campo de aplicación se encuentra en los tribunales de justicia, unidades penitenciarias, institutos de minoridad, alcaidías, patronatos de liberados y en la práctica privada de la profesión. (Art. 4to., inc. d)

Como vemos, el texto legal condensa una gama de posibilidades de desempeño, seguramente incompleta en su enumeración, pero que no se reduce a las prácticas en el medio tribunalicio (es decir, como parte integrante de los organismos judiciales de asistencia u orientación, o como perito del cuerpo médico forense o de lista, por citar las más conocidas), sino que comprende a aquellas que, si bien no directamente bajo la esfera del juzgado o bajo relación de dependencia del poder judicial, se encuentran estrechamente anudadas a lo legal. La actividad profesional en el ámbito de la minoridad, en criminología, en los centros de atención y asesoramiento a víctimas y testigos, entre otras que pueden citarse, tienen en común el ser realizadas dentro de un marco que reserva al psicólogo un papel preponderante, y cuya enumeración nos permite ir ciñendo el marco de las prácticas psicológicas en el ámbito de lo jurídico. Su ejercicio, por medio de sus distintas operaciones técnicas, nos impone una permanente reflexión y revisión del bagaje técnico y conceptual con el que intervenimos, advertidos como tenemos que estar de que no se trata de la mera extrapolación o aplicación del campo clínico al ámbito de la ley penal o civil.

Introducir al conocimiento teórico y metodológico de este campo de aplicación requiere, pues, de conocer tanto el proceso judicial general y los lugares reservados al psicólogo en la función judicial y en la función ejecutiva, como los aspectos técnicos y modos de la intervención psicológica; sin descuidar aquellas consecuencias teóricas y problemáticas epistemológicas que suscita el entrecruzamiento entre el campo de la subjetividad y el de la ley positiva, señalando las articulaciones y puntos de ruptura entre el discurso del Derecho y el de la Psicología.

Señalaremos que el rasgo diferencial de la Psicología Jurídica –respecto de otras prácticas psicológicas– reside en que su acto lo desencadena un encargo imperativo jurisdiccional, el que, ya sea bajo relación de dependencia del Poder Judicial, en la esfera del juzgado o por designación de lista, o bien se ejerza desde las agencias del Poder administrativo, anuda estrechamente el ejercicio de la especialidad a la potestad del juez.

Sin embargo, el estatuto del psicólogo como auxiliar de la justicia, aunque subordinado al juez dentro del concierto institucional –como cualquiera de las otras disciplinas forenses– no se resiente en su autonomía epistemológica y técnica. Si bien implica previamente reconocer que existe una psicología del jurista, respecto de la cual las teorías psicológicas que integran el estado actual del conocimiento llegan a ser convergentes o divergentes (válganos a título de ejemplo considerar que el sujeto del derecho no se solapa sin más sobre la dimensión subjetiva que introduce la antropología freudiana, es decir, el sujeto del inconsciente y del deseo), en un nivel superior de abstracción la práctica profesional en el campo jurídico es el vector que introduce la dimensión subjetiva en el orden dogmático del derecho, en la medida en que esta dimensión no se reduce a la noción de Persona tal como la consagra el art. 30 del anterior Código Civil; y en la medida en que tal introducción conlleva la posibilidad de preguntarle al derecho por la racionalidad, posibilidad y convivencia de sus conceptualizaciones y normas desde el punto de vista de lo psicológico.